Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2646
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2646.- Si a una obligación de juego o apuesta prohibidas se le hubiere dado
la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de
buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2641.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TITULO DE ABOGADO. (s/clave)
- TITULOS EJECUTIVOS, VALORACION DE LOS, NO OFRECIDOS COMO TALES. (s/clave)
- ENDOSO EN PROCURACION. (s/clave)
- PROPIEDAD. (s/clave)
- POSESION (s/clave)
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