Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2647
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2647.- Cuando las personas se sirvier en del medio de la suerte, no como
apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones producirá
en el primer caso, los efectos de una participación legítima, y en el segundo, los de
una transacción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUEGOS DE AZAR (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- LOTERIA, DISTRIBUCION DEL PREMIO DE UN BILLETE DE LA, JUGADO POR DOS PERSONAS. (s/clave)
- LOTERIA, VENTA DE BILLETES DE. (s/clave)
- FRAUDE. INEXISTENTE, CUANDO NO SE DA EL ENGAÑO O ERROR EN LA VICTIMA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
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