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Modo: Corpus Pro

JUEGOS DE AZAR (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 355203 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 400

La circunstancia de que un juego de azar esté permitido y hasta gravado por impuestos, y de que algunas autoridades administrativas lo permitan en la República, no le quita su ilicitud expresamente determinada por el artículo 2699 del anterior Código Civil del estado de Nuevo León; ahora bien, si en el dinero que se facilita en una casa de juego a una persona, fue del mismo que se tenía para cubrir las apuestas de los jugadores y al facilitarlo se le exigió la aceptación de documentos de los que se hizo responsable otra persona que estaba en la casa de juego, y cuando el jugador dejó de jugar, las diferentes aceptaciones que había firmado dieron origen a una letra aceptada por la cantidad total en favor del que se hizo responsable, y se encargó de recogerla uno de los empleados del mismo negocio de juego, todo esto no se explica sino por la presunción fehaciente de que quien hizo responsable por el dinero que se prestó al jugador, tenía participación en el negocio y también interés en fomentar el juego dando facilidades de crédito a las personas a quien el estimaba pertinente hacerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355203-7cc036da/juegos-de-azar-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 902/35. González Emeterio, sucesión de. 7 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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