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Modo: Corpus Pro

DEUDA DE JUEGO Y PRESTAMO CON OBJETO ILICITO. DIFERENCIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813928 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1951; Pág. 54

El artículo 2764 del Código Civil dice que "la ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego prohibido". Este precepto y los siguientes del mismo capítulo, invocados por el Juez responsable se refieren al caso en que la deuda judicialmente reclamada es un crédito del que ganó en contra del que perdió en un juego prohibido; pero no al supuesto de que la deuda exigida en juicio provenga de un préstamo que hizo el acreedor al deudor para que éste pudiera apostar. El juego de poker con apuesta es una actividad ilícita (Ley Federal de Juegos y Sorteos del 30 de diciembre de 1947, artículos 1o. y 2o., último párrafo), hasta el punto de que aun la mera asistencia al local en donde se realice dicha actividad en una conducta vedada (artículo 13, fracción II). El préstamo de una suma para emplearse en apuestas también constituye un acto ilícito, por ser contra las buenas costumbres y contra leyes de orden público, tanto el objeto como la finalidad de semejante mutuo, según los artículos 1927, fracción II, 1830, 1831 y 1859 del Código Civil. El artículo 1895 del propio código manda que, si alguien entregó una cantidad de dinero para la realización de un fin ilícito, el cincuenta por ciento se le reintegre y el otro cincuenta por ciento se destine a la beneficencia pública, con lo cual se advierte que se trata de distintos supuestos, y se deducen diversas consecuencias en uno y otro caso.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813928-3ba263b5/deuda-de-juego-y-prestamo-con-objeto-ilicito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 9228/48. José Amione Martínez. 4 de septiembre de 1951. Ausente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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