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JUEGOS PROHIBIDOS, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.-

Clave: 1613 · Registro digital (IUS): 906554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 767

Por juegos de azar debe entenderse, aquellos en que uno o varios participantes obtienen un provecho en menoscabo de otros o de los organizadores, dependiendo ello de un evento fortuito, del acaso, y no así de la habilidad o destreza de los jugadores. Juegos con apuestas son aquellos en los cuales, los jugadores pactan entre sí, en forma previa, la entrega de una cantidad de dinero o de otra cosa, dependiendo ello de la realización, también, de un evento fortuito imprevisto, o no sujeto a la voluntad o control de los apostadores. Cuando se acredite que los jugadores, mediante el pago de determinadas sumas, obtienen un juego de aros de madera y según su habilidad o destreza para lanzarlos y colocarlos en determinada posición, reciben como premio, cajetillas de cigarros, y sin recibir además, cantidades de dinero en efectivo ni que en estas operaciones intervenga sólo el azar como factor y sí, predominantemente, la destreza o habilidad de los jugadores, no encuentra aplicación punitiva la Ley Federal de Juegos y Sorteos, por desprenderse que el funcionamiento del juego instalado, no constituye uno en que intervenga sólo el azar o en el que se crucen apuestas, debiendo estimarse que estos pequeños juegos son simple divertimiento, y en su operación los usuarios pueden obtener premios en razón de su habilidad o destreza.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906554-282b7bca/juegos-prohibidos-inexistencia-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1710/66.-Lauro López Martínez.-26 de septiembre de 1966.-Cinco votos.-Ponente: Alberto González Blanco. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXI, Segunda Parte, página 31, Primera Sala.

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