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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2645

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2645. - El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por

causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, co nserva, aunque se atribuya

a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo

anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.

(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 2021)

Fuente oficial: consultar publicación

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