Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2652
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2652.- El contrato de renta vitalicia debe hacerse por escrito, y en escritura
pública, cuando los bienes cuya propiedad se transfiere deban enajenarse con esa
solemnidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. (227)
- ARRENDAMIENTO. (s/clave)
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