Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2653
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2653.- El contrato de renta vitalicia puede constituirse sobre la vida del que
da el capital, sobre la del deudor o sobre la de un tercero. También puede
constituirse a favor de aquella o de aquellas personas sobre cuya vida se otorgue o
a favor de otra u otras personas distintas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA VITALICIA, DERECHOS NACIDOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- RENTA VITALICIA, EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- RENTA VITALICIA. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE, Y PAGO DE ALIMENTOS. (s/clave)
- PENSION VITALICIA, TRANSMISION HEREDITARIA DE LA OBLIGACION DEL DEUDOR. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL ARRENDADOR O DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
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