Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2654
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2654.- Aunque cuando la renta se constituya a favor de una persona que
no ha puesto el capital, debe considerarse como una donación, no se sujeta a los
preceptos que arreglan ese contrato sal vo los casos en que deba ser reducida por
inoficiosa o anulada por incapacidad del que debe recibirla.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, OBLIGACIONES DEL FIADOR EN EL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. EXTINCION DE LA FIANZA POR PRORROGAS AL FIADO. NO OPERA, SI EL FIADOR RENUNCIO EXPRESAMENTE AL BENEFICIO QUE OTORGA EL ARTICULO 2846 DEL CODIGO CIVIL. (s/clave)
- RENTAS, DISMINUCION DE LAS, APOYADA EN LOS DECRETOS DE EMERGENCIA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL ARRENDATARIO. NATURALEZA Y VALIDEZ. (s/clave)
- FIADOR. BENEFICIO DE EXCUSION. SOLO PUEDE APROVECHARSE CUANDO NO LO HAYA RENUNCIADO, SI SEÑALAN LOS BIENES QUE TENGA EL DEUDOR. (s/clave)
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