Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2655
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2655.- El contrato de renta vitalicia es nulo si la persona sobre cuya vida se
constituye ha muerto antes de su otorgamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTA VITALICIA, EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- RENTA VITALICIA, DERECHOS NACIDOS DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL ARRENDADOR O DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE, PUEDE PEDIRSE POR EL HEREDERO DEL ARRENDADOR O DEL ARRENDATARIO.- (50)
- ARRENDAMIENTO. MUERTE DE LOS CONTRATANTES. (s/clave)
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