Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2656
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2656.- También es nulo el contrato si la persona a cuyo favor se constituye
la renta, muere dentro del plazo que en él se señale y que no podrá bajar de treinta
días, contados desde el del otorgamiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARRENDAMIENTO, RESCISIÓN DEL CONTRATO DE, PUEDE PEDIRSE POR EL HEREDERO DEL ARRENDADOR O DEL ARRENDATARIO.- (50)
- ARRENDAMIENTO. FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE, PUEDE PEDIRSE POR EL HEREDERO DEL ARRENDADOR O DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
- DESOCUPACION Y LANZAMIENTO. (s/clave)
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