Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2657
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2657.- Aquél a cuyo favor se ha constituido la ren ta, mediante un precio,
puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva
las seguridades estipuladas para su ejecución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- CONTRATO, RESCISION DEL. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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