ARRENDAMIENTO. FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR.
Si bien el artículo 2408 del Código Civil consagra el principio de que el contrato de arrendamiento no finaliza con la muerte de una de las partes, puesto que sus efectos se prolongan en la persona de sus herederos, este carácter de herederos no es una consecuencia necesaria del hecho demostrado de ser cónyuge supérstite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272934-7d17ab0f/arrendamiento-fallecimiento-del-arrendador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1/57. Camilo Granados. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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