Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2659
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2659.- El pensionista, en el caso del artículo anterior, sólo tiene derecho de
ejecutar judicialmente al deudor, por el pago de las rentas vencidas, y para pedir el
aseguramiento de las futuras.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RENTAS. PROCEDE LA ACCIÓN PARA SU COBRO SI EL REQUERIMIENTO SE LLEVA A CABO A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO. (I.11o.C. J/6)
- RENTAS. PROCEDE LA ACCIÓN PARA SU COBRO SI EL REQUERIMIENTO SE LLEVA A CABO A TRAVÉS DEL EMPLAZAMIENTO [TESIS HISTÓRICA]. (226 (H))
- PENSIONES, PAGO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. DERECHO A PERCIBIR LAS RENTAS. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PAGO DE PENSIONES ADEUDADAS AL VENDERSE EL INMUEBLE ARRENDADO. (s/clave)
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