Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2711
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2711.- Si la deuda fuere a plazo o bajo condición, y el fiador la pagare antes
de que aquél o ésta se cumplan, no podrá cobrarla del deudor sino cuando fuere
legalmente exigible.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE PAGOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- LEYES DE PAGO, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- OBLIGACION, CUMPLIMIENTO DE LA. (s/clave)
- LEYES DE PAGOS. (s/clave)
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