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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2710

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2710.- Si el fiador ha pagado en virtud de fallo judicial, y por motivo fundado

no pudo hacer saber el pago al deudor, éste quedará obligado a indemnizar a aquél

y no podrá oponerle más excepciones que las que sean inherentes a la obligación

y que no hubieren sido opuestas por el fiador, teniendo conocimiento de ellas.

Fuente oficial: consultar publicación

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