Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2709
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2709.- Si el deudor, ignorando el pago por falta de aviso del fiador, paga de
nuevo, no podrá éste repetir contra aquél, sino sólo contra el acreedor.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGO HECHO POR UN TERCERO. DERECHO A REPETIR. (s/clave)
- PAGOS. (s/clave)
- MORA EN EL CASO DE FALLECIMIENTO DEL ACREEDOR. (s/clave)
- PAGO, NEGATIVA A RECIBIRLO. CONSIGNACION EN PAGO. (s/clave)
- AGRAVIADOS, DERECHOS DE LOS, RESPECTO DE TERCEROS PERJUDICADOS. (s/clave)
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