Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2708
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2708.- Si el fiador hace el pago sin ponerlo en conocimiento del deudor,
podrá éste oponerle todas las excepciones que podría oponer al acreedor al tiempo
de hacer el pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PAGOS. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- PAGO. (s/clave)
- FIADOR JUDICIAL. (s/clave)
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