Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2717
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2717.- El que fía al fiador, en el caso de insolvencia de éste, es responsable
para con los otros fiadores, en los mismos términos en que lo sería el fiador fiado.
CAPITULO V.
DE LA EXTINCION DE LA FIANZA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FIANZA. (s/clave)
- FIADOR EN EL AMPARO, SU FALLECIMIENTO NO EXTINGUE LA FIANZA. (s/clave)
- FIADORES. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
- FIANZA. (s/clave)
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