FIANZA.
Cuando la cantidad porque el fiador debe responder, no excede de trescientos pesos, basta con una información testimonial, para justificar su solvencia y arraigo, sin que esto implique que se admite una garantía limitada, pues, en todo caso, el fiador debe responder por la totalidad de los daños que puedan ocasionarse; y la ley, al establecer esta excepción, sólo ha querido evitar a los interesados, gastos innecesarios, que la cuantía del negocio no justificaría.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810971-2cda08f1/fianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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