FIADORES.
Si en el juicio que se sigue contra el fiador, éste llama en garantía al principal obligado, no puede considerarse al último como extraño al juicio, ya que pudiendo oponer excepciones, rendir pruebas y con ellas desvirtuar la acción sería ilógico que no pudiera perjudicarlo con el resultado del juicio, por considerarlo extraño; tanto más, cuanto que a los fiadores incumbe principalmente la defensa, pues el fiador naturalmente no tiene los elementos indispensables para ese objeto, en cuanto al fondo de la cuestión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365543-37ac5e79/fiadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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