LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Si los dos contrincantes se hallaban prestos al ataque y a la defensa, o sea a las contingencias que pudieran sobrevenir con motivo de la discusión que tenían, que podía degenerar en una riña, como aconteció, la consideración de la responsable en el sentido de que los hechos criminosos fueron cometidos dentro de un estado rijoso, no es contraria a las constancias de autos; y la riña elimina la legítima defensa, por hallarse colocados los contendientes en iguales condiciones para el ataque y la repulsa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295111-ff1b105b/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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