FIADORES, CARACTER DE LOS.
Si la parte quejosa intervino con el carácter de fiadora de unos de los litigantes, es claro que pudo y debió promover la revisión de los actos del ejecutor, ya que el carácter de fiadora que tuvo en el juicio, le da también el de parte en el procedimiento, en relación con los actos respectivos, y respecto de cualquier otro que le afecte en su carácter de fiadora; y si no hizo uso del recurso mencionado, debe declararse que el sobreseimiento del inferior es correcto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372487-99b92452/fiadores-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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