FIADOR, QUEJA INTERPUESTA POR EL.
El recurso de queja, como todos los recursos legales, es un medio que otorga la ley a las partes en los juicios para impugnar ante un tribunal superior una resolución que no les satisface, a fin de que sea modificada. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o. de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el fiador de un procesado no es parte en el amparo pedido por éste; por consiguiente, y a no ser que tuviera aplicación en el caso la excepción establecida en el artículo 96 de la misma ley, dicho fiador no tiene personalidad para acudir al recurso de queja en cuestión, y el artículo que antes se cita limita la excepción a los casos en que se trate de exceso o defecto en la ejecución del auto de suspensión o de la sentencia en que se haya concedido el amparo al quejoso, y a los señalados en la fracción VI del artículo 95, que da derecho a la interposición del recurso a los interesados en el incidente de reclamación de daños y perjuicios y a la parte que haya propuesto en ellos la fianza o contrafianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264446-4df06a22/fiador-queja-interpuesta-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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