Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2773
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2773.- Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:
I.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se
hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
II.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la
obligación garantizada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS, AFECTACION DE LOS FRUTOS CIVILES DEL INMUEBLE. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- LEY NUMERO 237 DEL ESTADO DE GUANAJUATO. (s/clave)
- VÍA CIVIL HIPOTECARIA. PROCEDE AUN CUANDO EL PAGO RECLAMADO DERIVE DE RENTAS CONVENIDAS EN UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO MERCANTIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (XXX.2o.C.2 C)
- HIPOTECA SOBRE INMUEBLES QUE SUFREN AFECTACIONES AGRARIAS. (s/clave)
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