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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2773

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2773.- Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá:

I.- Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se

hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

II.- Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la

obligación garantizada.

Fuente oficial: consultar publicación

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