Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2772
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2772.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese:
I.- A las accesiones naturales del bien hipotecado;
II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados;
III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la
finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos;
IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado,
y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS, AFECTACION DE LOS FRUTOS CIVILES DEL INMUEBLE. (s/clave)
- HIPOTECAS, NATURALEZA DE LAS. (s/clave)
- HIPOTECAS, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- ACREEDOR HIPOTECARIO. TIENE INTERES JURIDICO Y DEBE SER OIDO EN JUICIO CUANDO SE PRETENDE LA DEMOLICION DE UN INMUEBLE SUJETO A HIPOTECA (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO). (XIV.2o.30 C)
- CÉDULAS HIPOTECARIAS, EXTENSIÓN DE LAS.- (59)
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