Corpus
Modo: Corpus Pro

CÉDULAS HIPOTECARIAS, EXTENSIÓN DE LAS.-

Clave: 59 · Registro digital (IUS): 913667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 43

Las cédulas hipotecarias sobre fincas rústicas, no se refieren exclusivamente a la superficie, sino a la unidad agrícola que represente la finca; por lo que si en la superficie de una hacienda existen establecidas unas fábricas, en el caso, de mezcla, estas deben estimarse incluidas en la cédula hipotecarias que se haya fijado en dicha hacienda, porque esas fábricas integran la unidad agrícola de la misma, y basta que en la propia cédula hipotecaria se diga que quedan sujetas a la misma la mencionada hacienda y sus anexos, para que, conforme a la interpretación jurídica de la ley y principios generales de derecho, queden comprendidas en el embargo las pequeñas construcciones, edificaciones, industrias de transformación con todos sus enseres y muebles necesarios para su funcionamiento, ya que todo esto comprende la unidad agrícola. El hecho de que en la cédula hipotecaria no se exprese en forma específica que las fábricas y los enseres, útiles y muebles de la susodicha hacienda y sus anexos, quedan afectos al crédito hipotecario y a la cédula correspondiente, no es motivo para concluir que no quedan incluidas en tal cédula los bienes dichos, puesto que, al fijarse ésta en relación con la superficie del predio, abarca todo lo que el predio contiene, por constituir los predios agrícolas una unidad que no puede desorganizarse ni desmantelarse, y además, porque tales bienes deben considerarse como inmovilizados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913667-16cdfb7e/cedulas-hipotecarias-extension-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4861/36.-García Granados Miguel.-3 de septiembre de 1947.-Mayoría de tres votos.-Disidente: Mariano Ramírez Vázquez.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCIII, página 2054, Cuarta Sala.

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