Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2776
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2776.- Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo
se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al
mismo usufructo si así se hubiere pactado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA, OFRECIMIENTO DE CONSTITUIRLA. (s/clave)
- HIPOTECA NULA. (s/clave)
- HIPOTECA NULA, EFECTOS DE LA. (s/clave)
- HIPOTECA. (s/clave)
- HIPOTECA. (s/clave)
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