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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2776

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2776.- Puede hipotecarse la nuda propiedad, en cuyo caso si el usufructo

se consolidare con ella en la persona del propietario, la hipoteca se extenderá al

mismo usufructo si así se hubiere pactado.

Fuente oficial: consultar publicación

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