Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2777
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2777. - Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo están
anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo
caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a
hipotecar es nulo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA OTORGADA SOBRE UN INMUEBLE POR QUIEN APARECIA COMO PROPIETARIO DE ESTE EN EL REGISTRO, VALIDEZ DE LA, AUNQUE DESPUES SE ANULE EL DERECHO DEL OTORGANTE (TERCERO PARA LOS EF (s/clave)
- HIPOTECAS, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- POSESION DE CREDITOS HIPOTECARIOS. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
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