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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2777

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2777. - Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo están

anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo

caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a

hipotecar es nulo.

Fuente oficial: consultar publicación

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