Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2778
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2778.- El predio común no puede ser h ipotecado sino con consentimiento
de todos los propietarios. El copropietario puede hipotecar su porción indivisa y al
dividirse la cosa común la hipoteca gravará la parte que le corresponde en la
división. El acreedor tiene derecho de intervenir en la división para impedir que a su
deudor se le aplique una parte de la finca con valor inferior al que le corresponda.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD. (s/clave)
- COPROPIEDAD. (s/clave)
- HIPOTECA. OBLIGACIÓN DE DIVIDIRLA CUANDO SE GRAVAN VARIAS FINCAS. SU OMISIÓN NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA).- (240)
- HIPOTECA. OBLIGACION DE DIVIDIRLA CUANDO SE GRAVAN VARIAS FINCAS. SU OMISION NO HACE IMPROCEDENTE LA ACCION (LEGISLACION DEL ESTADO DE SINALOA). (s/clave)
- HIPOTECA DE UN INMUEBLE EN COPROPIEDAD. CON EL PRODUCTO DE LA DIVISIÓN DEL BIEN, PUEDE LIQUIDARSE EL GRAVAMEN HIPOTECARIO. (I.3o.C.261 C (10a.))
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