COPROPIEDAD.
La ley civil de Querétaro dispone que el predio común no puede ser hipotecado sino con el consentimiento de los copropietarios; mas la hipoteca de los derechos reales no tiene la misma restricción, pues si bien es cierto que la ley prohíbe la hipoteca general de bienes, que opone obstáculos a la libre circulación del capital, también lo es que no requiere que se exprese en forma matemática el valor de los derechos reales que se hipotequen, sino solamente su carácter y alcance. La hipoteca constituida sobre los derechos reales, sólo dura mientras éstos subsisten, y si se extinguen por culpa del que los disfruta, el mismo está obligado a constituir una nueva hipoteca, a satisfacción del acreedor o a pagarle los daños y perjuicios; pero no puede considerarse que los derechos reales se extingan porque se divida la finca sobre la cual se tienen, pues tal hecho no esta comprendido entre los casos de extinción, que de manera determinada y limitativa fija la citada ley de Querétaro, pues por la división del predio común, no terminan los derechos que se hipotecaron, sino que se exteriorizan en una porción determinada de la finca, o lo que es lo mismo, se traducen, pero no se extinguen, pues tan derechos reales son los que se tenían sobre toda la finca, como los que después se tengan sobre la porción de la misma, adquirida por el deudor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363775-f63d8d8b/copropiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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