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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2779

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2779.- La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras

estos subsistan; pero si los derechos en que aquella se hu biere constituido se han

extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una

nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los

daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el usufructo y éste concluyere por

voluntad del usufructuario la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que

el usufructo hubiera concluido, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso

fin.

Fuente oficial: consultar publicación

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