Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2779
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2779.- La hipoteca constituida sobre derechos reales, sólo durará mientras
estos subsistan; pero si los derechos en que aquella se hu biere constituido se han
extinguido por culpa del que los disfrutaba, éste tiene obligación de constituir una
nueva hipoteca a satisfacción del acreedor y, en caso contrario, a pagarle todos los
daños y perjuicios. Si el derecho hipotecado fuere el usufructo y éste concluyere por
voluntad del usufructuario la hipoteca subsistirá hasta que venza el tiempo en que
el usufructo hubiera concluido, al no haber mediado el hecho voluntario que le puso
fin.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS, PERDIDA DE LAS ACCIONES DEL ACREEDOR. (s/clave)
- HIPOTECA, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- HIPOTECA EXTINCION DE LA. (s/clave)
- HIPOTECA, REDITOS DE LA. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
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