HIPOTECA.
Es de elemental derecho que la hipoteca puede constituirse para garantizar una deuda indeterminada, lo que no produce su nulidad. La ley sólo exige que la deuda sea líquida y establece que tiene tal carácter, la que está determinada o puede determinarse dentro del plazo de nueve días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361850-383c1ca1/hipoteca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 291/30. Sociedad "Bustamante y Gurza". 14 de diciembre de 1933. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ricardo Couto y Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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