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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2785

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2785.- Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no

mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2783, dentro de los ocho días

siguientes a la declaración judi cial correspondiente procederá el cobro del crédito

hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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