Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2785
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2785.- Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no
mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2783, dentro de los ocho días
siguientes a la declaración judi cial correspondiente procederá el cobro del crédito
hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍA DE APREMIO. NO CONSTITUYE UNA ETAPA DE CONTINUIDAD EN EL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, AUNQUE LA EJECUTANTE TENGA DERECHOS REMANENTES A SU FAVOR. (I.3o.C.122 C (10a.))
- COMPENSACION DE CREDITOS. (s/clave)
- HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS POR RESOLUCIONES AGRARIAS. (s/clave)
- JUICIOS HIPOTECARIOS. (s/clave)
- HIPOTECA SOBRE FINCAS AFECTADAS CON RESOLUCIONES AGRARIAS, EXTINCION PROPORCIONAL DE LA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis