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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2786

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2786.- Si la finca estuviere asegurada y se destruyere por incendio u otro

caso fortuito, subsistirá la hipoteca en los restos de la finca, y además el valor del

seguro quedará afecto al pago. Si el crédito no fuere de plazo cumplido, podrá exigir

el acreedor que se constituya hipoteca en otros bienes que garanticen

suficientemente o de no hacerlo así, se pague su crédito dándose por vencido desde

luego el plazo. En todo caso podrá el acreedor pedir la retención del seguro mientras

se asegura o se cubre el crédito. Lo mismo se observará en caso de ocupación por

causa de utilidad pública o de venta judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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