Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2796
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2796.- La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o
sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su
inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA CONSTITUIDA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
- HIPOTECA, PROMESA UNILATERAL DE. (s/clave)
- HIPOTECA, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- HIPOTECAS, PERDIDA DE LAS ACCIONES DEL ACREEDOR. (s/clave)
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