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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2797

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2797.- Si la obligación asegu rada estuviere sujeta a condición resolutoria

inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que

se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.

Fuente oficial: consultar publicación

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