Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2797
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2797.- Si la obligación asegu rada estuviere sujeta a condición resolutoria
inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que
se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA CONSTITUIDA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
- HIPOTECA, EXTINCION DE LA. (s/clave)
- HIPOTECA OTORGADA SOBRE UN INMUEBLE POR QUIEN APARECIA COMO PROPIETARIO DE ESTE EN EL REGISTRO, VALIDEZ DE LA, AUNQUE DESPUES SE ANULE EL DERECHO DEL OTORGANTE (TERCERO PARA LOS EF (s/clave)
- HIPOTECA, CARACTER ACCESORIO DE LA. (s/clave)
- HIPOTECA, PROMESA UNILATERAL DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis