Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2798
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2798. - Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las
condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir
que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción
hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la
hipoteca constituida.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACCION DEL ACREEDOR HIPOTECARIO RESPECTO DE CANTIDADES NO DISPUESTAS, ES IMPROCEDENTE, LA. (s/clave)
- HIPOTECA, PROMESA UNILATERAL DE. (s/clave)
- OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA, ES IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE, CUANDO LAS PARTES SE IMPONGAN OBLIGACIONES RECÍPROCAS Y UNA DE ELLAS INCUMPLA CON LAS SUYAS. (II.2o.C.291 C )
- LOS NOTARIOS. (s/clave)
- HIPOTECA CONSTITUIDA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
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