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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2798

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2798. - Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las

condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir

que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción

hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la

hipoteca constituida.

Fuente oficial: consultar publicación

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