LOS NOTARIOS.
Si un escritura de hipoteca se autorizó definitivamente cuando ya había transcurrido con exceso el término de treinta días, durante el cual pudo tener eficacia la inscripción preventiva que se hubiera levantado si el notario hubiera remitido aviso al Registro al firmarse provisionalmente la escritura, y un embargo decretado sobre el bien, objeto de dicha escritura, se inscribió en el período de treinta días en que pudo tener eficacia la inscripción preventiva, sino posteriormente, es obvio que la omisión del notario de dar el aviso no afectó el tiempo en que la publicidad del acto por medio del registro causó efectos contra tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339963-a3d14e6a/los-notarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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