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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2799

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2799.- Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones

a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones

futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la copia del

documento público que así lo acredite, y en su defecto, una solicitud formulada por

ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente

los hechos que deben dar lugar a ella.

Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la

autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la

resolución que proceda.

Fuente oficial: consultar publicación

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