Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2799
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2799.- Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones
a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones
futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la copia del
documento público que así lo acredite, y en su defecto, una solicitud formulada por
ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente
los hechos que deben dar lugar a ella.
Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la
autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la
resolución que proceda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGISTRO PUBLICO, DOCUMENTOS PRIVADOS NO RATIFICADOS INSCRITOS EN EL. EFECTOS. (s/clave)
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. OMISIONES QUE NO AFECTAN A LOS INTERESADOS. (s/clave)
- FIRMAS, LAS EXPRESIONES QUE APAREZCAN DESPUES DE LAS, CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (s/clave)
- FIRMAS PUESTAS EN LOS DOCUMENTOS, OBLIGACIONES QUE ACARREAN. (s/clave)
- REGISTRO, PRELACION DEL. (s/clave)
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