Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 280
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 280. - Si la demanda de nulidad fuere entablada por uno solo de los
cónyuges, desde luego se dictarán las medidas provisional es que establece el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD DE ACTUACIONES. TERMINO PARA SU INTERPOSICION. (s/clave)
- SENTENCIAS FISCALES. DEBEN COMPRENDER TODOS LOS CONCEPTOS DE NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD. NO EXISTE DE PLENO DERECHO. (886)
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