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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 281

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 281.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, la persona

juzgadora, resolverá respecto a la guarda y custodia de los hijos, al suministro de

sus alimentos y la forma de garantizarlos. Para tal efecto, los cónyuges propondrán

la forma y términos de los mismos, de no haber acuerdo, la persona juzgadora

resolverá atendiendo las circunstancias del caso.

(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)

Fuente oficial: consultar publicación

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