DIVORCIO, ALIMENTOS PARA EL CONYUGE INOCENTE EN CASO DE. EL JUZGADOR SE ENCUENTRA OBLIGADO A DECRETARLOS DE OFICIO.
Resulta intrascendente que la actora no hiciera referencia a los alimentos en los puntos petitorios de su libelo de demanda, ya que si el artículo 288 del Código Civil establece como sanción el pago de alimentos al cónyuge inocente, el juzgador se encuentra obligado a decretar ese pago en la sentencia, o en su caso decretar que se regule en ejecución de la misma, aun cuando no se hubiesen reclamado en la demanda, por ser una consecuencia legal del divorcio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250839-8ab69aff/divorcio-alimentos-para-el-conyuge-inocente-en-caso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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