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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2806

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2806.- La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier

tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté

pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

Fuente oficial: consultar publicación

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