Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2806
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2806.- La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier
tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté
pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA, OFRECIMIENTO DE CONSTITUIRLA. (s/clave)
- HIPOTECA CONSTITUIDA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- ACCION DEL ACREEDOR HIPOTECARIO RESPECTO DE CANTIDADES NO DISPUESTAS, ES IMPROCEDENTE, LA. (s/clave)
- HIPOTECA. BASTA LA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD PARA CONSTITUIRLA. (s/clave)
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