Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2807
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2807.- Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren
diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad
que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2788,
decidirá la autoridad judicial, previo dictamen de peritos.
Del mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los
interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la
constitución de cualquiera hipoteca necesaria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECA. (s/clave)
- HIPOTECAS, AFECTACION DE LOS FRUTOS CIVILES DEL INMUEBLE. (s/clave)
- HIPOTECAS. (s/clave)
- HIPOTECA OTORGADA SOBRE UN INMUEBLE POR QUIEN APARECIA COMO PROPIETARIO DE ESTE EN EL REGISTRO, VALIDEZ DE LA, AUNQUE DESPUES SE ANULE EL DERECHO DEL OTORGANTE (TERCERO PARA LOS EF (s/clave)
- HIPOTECA. BASTA LA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD PARA CONSTITUIRLA. (s/clave)
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