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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2807

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2807.- Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren

diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad

que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2788,

decidirá la autoridad judicial, previo dictamen de peritos.

Del mismo modo decidirá el juez las cuestiones que se susciten entre los

interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la

constitución de cualquiera hipoteca necesaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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