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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2805

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2805.- La hipoteca prorro gada segunda o más veces sólo conservará la

preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el

artículo anterior; por el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga,

sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro.

Lo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para

que se le pague su crédito.

CAPITULO III.

DE LA HIPOTECA NECESARIA.

Fuente oficial: consultar publicación

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