CREDITOS HIPOTECARIOS PREFERENTES.
Si por los términos de una escritura constitutiva de una segunda hipoteca, el acreedor en ésta tuvo conocimiento especial y directo de la existencia de otra constituida con anterioridad, y expresamente convino en que su hipoteca quedara constituida en el lugar correspondiente, por consideración a la existencia de un gravamen anterior, o sea, admitió y reconoció la preferencia del primer crédito, no puede prevalerse de la circunstancia de que el testimonio de la escritura de la primera hipoteca se hubiere registrado con posterioridad a la de la segunda, para pretender su preferencia en el pago, cuando la de aquella se sustenta propiamente sobre los términos en que está concebida la escritura respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358614-8bd5c355/creditos-hipotecarios-preferentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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