HIPOTECAS, PREFERENCIA DE LAS.
La preferencia de un crédito hipotecario no dimana de la fecha en que se expide y registra la cédula hipotecaria, sino de la constitución misma y registro de la hipoteca, porque ésta, según el artículo 2893 del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor y que dan derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley; preferencia que se encuentra dispuesta, para los acreedores hipotecarios, en el capítulo II, del Título 1o., de la 3a. parte del libro 4o. del Código Civil antes citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353630-fb8224e6/hipotecas-preferencia-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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