Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2809

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2809.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de

sus créditos:

I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los

respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;

II.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los

ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y

devolución de aquellos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo

542;

III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los

que éstos administren;

IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial

designada por el mismo testador;

V.- El Estado, los Municipios y los establecimientos públicos, sobre los bienes de

sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos

cargos.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 2808Índice de la leyArt. 2810 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.