Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2809
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2809.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de
sus créditos:
I.- El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los
respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido;
II.- Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los
ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y
devolución de aquellos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo
542;
III.- Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los
que éstos administren;
IV.- Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial
designada por el mismo testador;
V.- El Estado, los Municipios y los establecimientos públicos, sobre los bienes de
sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos
cargos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS. (s/clave)
- SOCIEDAD LEGAL, DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO DE LA. (s/clave)
- HIPOTECA. (s/clave)
- HIPOTECAS, AFECTACION DE LOS FRUTOS CIVILES DEL INMUEBLE. (s/clave)
- HIPOTECAS, DERECHOS DE LOS MENORES INTERESADOS EN LA. (s/clave)
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