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Modo: Corpus Pro

Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2810

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2810.- La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las

fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:

I.- En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los

herederos legítimos del menor;

II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y

por el curador del incapacitado, así como por el Consejo de Tutela;

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

III.- Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las

fracciones anteriores.

Fuente oficial: consultar publicación

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